| La
Resolución de la Corte Suprema (Primera parte del acuerdo de la Corte Suprema que denunció los
intentos del gobierno de Salvador Allende de quebrar la independencia del Poder Judicial)
Oficio de la Corte Suprema dirigido al Presidente de la República
Santiago, 23 de agosto de 1973.
EXCMO. SEÑOR:
Esta Corte Suprema, por resolución adoptada en el día de hoy, acordó dirigirse a V.E.
en los términos que transcribo a continuación:
Recibido en la Presidencia de esta Corte el oficio de V.E. de 12 del actual, se reunió el
Tribunal en sesión plenaria y acordó que por distorsionar la ley, exagerar la
trascendencia de la tarea administrativa y rebajar la función judicial, no puede quedar
sin respuesta.
l. Introducción
Este Tribunal quiere enterar a V.E. de que ha entendido su oficio como un intento
de someter el libre criterio del Poder Judicial a las necesidades políticas del Gobierno,
mediante la búsqueda de interpretaciones forzadas para los preceptos de la Constitución
y de las leyes. Mientras el Poder Judicial no sea borrado como tal de la Carta Política
jamás será abrogada su independencia.
Quiere también esta Corte expresar con entereza a V.E. que el poder que ella
preside merece de los otros Poderes del Estado, por deber constitucional, el respeto de
que disfruta y lo merece, además, por su honradez, ponderación, sentido humano y
eficiencia; y que ninguna apreciación insidiosa de algún parlamentario innombrable o de
sucios periodistas logrará perturbar sobre este particular asunto el criterio de los
chilenos.
II. Consideraciones sobre un error
El Presidente de la República, sin advertirlo o inducido a ello, cometió un error
al tomar partido en la sistemática tarea --nunca lograda-- que algunos sectores del país
han desatado en contra de esta Corte. Lo lamenta este Tribunal hondamente, y lo dice
porque si S.E. ha invadido en su comunicación un campo jurídico que constitucionalmente
le está vedado, este Tribunal puede, a su vez, para restablecer el equilibrio así
perturbado, insinuarse en las costumbres administrativas aunque no sea más que para
significarle a V.E. la importancia y las consecuencias de su error. La equivocación
consistió en cambiar el pedestal del Poder Supremo en que la ciudadanía y, por
consiguiente, esta Corte lo tenían colocado, por la precaria posición militante contra
el órgano jurisdiccional superior del país que por imperativo tiene que contrariar a
veces en sus fallos los deseos más fervientes del Poder Ejecutivo.
Error es el expresado de trascendental gravedad porque el Jefe Supremo de la nación
estaba siendo considerado por el ciudadano común y por esta Corte, como guardián de la
legalidad administrativa del país contra los excesos de algunos subordinados, y es por
eso lamentable que se constituya ahora en censor del Poder Judicial tomando partido al
lago de aquellos a quienes antes daba sus órdenes de cumplir la ley. Los Ministros
suscritos experimentamos sorpresa por el cambio y actitud de V.E. porque entendemos que
deprime su función constitucional.
Hasta aquí esta Corte había dirigido al Jefe Supremo de la nación parcas comunicaciones
destinadas a lograr por su intermedio la cesación de la resistencia de algunos
funcionarios administrativos al cumplimiento de las resoluciones judiciales, y en varios
casos lo había obtenido. Desde ahora en adelante no podrá ya hacerlo porque las
atribuciones del Poder Judicial están siendo desconocidas por V.E., cohonestando así la
rebeldía de la administración.
La prescindencia del Jefe Supremo de la nación significa una garantía, siquiera fuese
relativa y aparente, del funcionamiento correcto de la institucionalidad judicial; pero la
garantía se ha desvanecido ahora cuando el Presidente acogió las erróneas insinuaciones
de sus presuntos colaboradores y asumió plena militancia partidaria en la ofensiva
desencadenada contra un Poder que, sin desvirtuar su oficio, no puede someterse a las
exigencias o deseos de cualquier otro de los Poderes del Estado.
III. S.E. Intérprete de la ley
El Presidente ha asumido la tarea --difícil y penosa para quien conoce el derecho
sólo por terceristas-- de fijar a esta Corte Suprema las pautas de la interpretación de
la ley, misión que en los asuntos que le son encomendados compete exclusivamente al Poder
Judicial y no al Poder Ejecutivo, según lo mandan los artículos 80º y 4º de la
Constitución Política del Estado, no derogados todavía por las prácticas
administrativas.
El primero de ellos dice: "La facultad de juzgar las causas civiles y criminales
pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la Ley. Ni el Presidente de la
República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno ejercer funciones judiciales, avocarse
causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos".
El segundo dice: "Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas
pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o
derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en
contravención a este artículo es nulo".
Al juzgador le corresponde naturalmente interpretar la ley para juzgar las causas civiles
y criminales, en conformidad a las normas que la misma ley establece, y si tiene
exclusivamente la facultad de juzgar es porque otros organismos o poderes no la tienen.
Si esta Corte ha respetado siempre las atribuciones políticas y administrativas del
Presidente de la República, reclama para sí, en cambio, el respeto para sus funciones
judiciales. Reclama el derecho de juzgar cualquier asunto del orden temporal entre partes
que le sea sometido por la vía de los recursos legales, y en caso de juzgamiento la
administración está supeditada a la judicatura y debe respetar lo que ésta decida en el
juicio correspondiente. En los pleitos entre el Fisco y los particulares y entre aquél y
las corporaciones o entidades, la interpretación administrativa de la ley no tiene
validez si la judicatura se decide por otra, y el Fisco debe en su caso por medio del
decreto correspondiente cumplir el fallo ejecutoriado que se dicte.
Cuando la judicatura empieza a actuar en un asunto de su competencia, los ciudadanos todos
están sometidos a sus decisiones, les plazca o les repugne. Y la competencia no la fija
el Presidente de la República, sino que resuelve si la tiene o no el propio Poder
Judicial con arreglo a la Constitución y a la Ley. Y si alguno de los miembros de ese
Poder viola manifiestamente las normas jurídicas, también está sometido a las sanciones
que la Constitución y la Ley establecen.
IV:- Cumplimiento de las resoluciones judiciales
Trata esta materia el oficio de S.E. en el párrafo denominado: "Cómo debe
cumplir la autoridad administrativa el requerimiento de la fuerza pública".
La retórica y la dialéctica del párrafo, a veces retorcida, conduce a la conclusión
--según las indicadas argumentaciones-- de que la administración cumple el requerimiento
de fuerza pública cuando y como quiere. Porque todos los argumentos del párrafo tienden
a demostrar que el criterio presidencial es que la administración califica, justiprecia,
emite juicios de valor o de mérito sobre las resoluciones judiciales para cumplirlas,
para interpretarlas, para dilatar su cumplimiento, para limitarlas según el criterio del
funcionamiento, acaso advenedizo, administrativo o policial.
El Presidente está equivocado, es decir, están errados los asesores que, sin malicia, lo
indujeron a error.
Ningún funcionario administrativo tiene facultades legales para juzgar a la justicia como
tal funcionario. Debe cumplir lisa y llanamente las decisiones de ésta. Así lo expresa
el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales, que el Presidente puede no conocer,
pero que deberían conocerlo y no olvidarlo ahora sus inmediatos presidenciales. Dice así
--y merece todo él subrayarse--: "Para hacer ejecutar sus sentencias y para
practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, podrán los Tribunales
requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ella
dependiere, o los otros medios de acción conducentes de que dispusieren. La autoridad
legalmente requerida debe prestar el auxilio sin que le corresponda calificar el
fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se
trata de ejecutar".
Y como si no bastara lo dicho, el artículo 12 de ese Código agrega: "El Poder
Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones".
Precepto fundamental escrito en la ley para que lo respeten los otros Poderes y para que
lo cumplan los hombres y las mujeres de la judicatura y lo defiendan con fuerza y tesón
contra cualquiera pretensión derogatoria facticia. Deber que esta Corte cumplirá con la
máxima entereza, contra todo y contra todos. Y si es necesario para defenderlo sacrificar
las buenas relaciones con otro Poder del Estado, que ardientemente desea mantener, hará
también el difícil sacrificio.
Ninguna adquisición sociológica, o sutileza jurídica, o estratagema demagógica, o
maliciosa, cita de regímenes políticos pretéritos son capaces de derogar los preceptos
legales copiados, que se copiaron para que V.E. lea con sus propios ojos y aprecie por sí
mismo su claridad o precisión tales que no admiten interpretaciones elusivas.
Destinadas también a la comprensión del señor Presidente van a continuación algunas
informaciones que le serán útiles para entender cabalmente la situación producida.
El Ministro del Interior impartió instrucciones a los cuerpos policiales por medio de una
circular confidencial de que esta Corte Suprema sólo en forma indirecta ha tenido
noticia.
A pesar de considerase tales instrucciones legítimas y necesarias por el Ministro del
Interior y Comandante en Jefe del Ejército que las impartió, se hizo uso para ello del
sigilo de una confidencia.
Relacionando lo que se denomina en el oficio de V.E. "juicios de méritos u
oportunidad para la prestación de la fuerza pública" con la aludida circular se
puede concluir que, según parecer de V.E., es el Gobierno, porque sólo sus esferas
poseen la información necesaria, quien debe resolver si el cumplimiento de una orden
judicial ha de dilatarse o no por cierto lapso para asegurar la protección debida a los
intereses individuales. |