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Discurso
de José Piñera, Ministro del Trabajo y Previsión Social, anunciando al país la Reforma Previsional (6
de noviembre de 1980) La
Reforma Previsional consiste fundamentalmente en crear un nuevo sistema de
pensiones. En el sistema de pensiones vigente, que se llama de reparto,
los trabajadores pagan un verdadero impuesto previsional. Este se
incorpora a grandes fondos colectivos, que se utilizan para financiar las
pensiones de los que jubilan. Los imponentes no conocen con exactitud el
monto de sus aportes, y tampoco son dueños de estos fondos. En este
sistema, las leyes determinan los beneficios previsionales. Las características
de la jubilación no son resultado de decisiones libres de los
trabajadores, sino consecuencia de las resoluciones del poder político. La
inexistencia de una relación entre aportes y beneficios, y la facultad
del poder político para definir quién se beneficia y en cuánto, han
configurado una fuente de poder discrecional que abrió completamente las
puertas a la demagogia y la injusticia. ¿Qué gobierno o qué fuerzas políticas,
con la mirada clavada en futuras elecciones, podían resistir las demandas
discriminatorias de los grupos con gran poder de presión? Y todos sabemos
bien que no son precisamente los más pobres quienes cuentan con la voz,
la organización, el financiamiento y el poder para presionar a las
autoridades. Tampoco son los más necesitados los que conocen los secretos
de una burocracia y de una legalidad previsional impenetrables para el
ciudadano común. Si se observa el perfil de los beneficios previsionales,
se comprueba que éste correspondía estrechamente al grado de poder de
los distintos grupos de trabajadores. En fin, a lo largo de toda la
legislación previsional, resaltan la injusticia y la discriminación. Veamos
sólo un ejemplo de los resultados a que había llegado este sistema: la
jubilación. Existen en Chile alrededor de 800.000 personas que no pueden
jubilar porque carecen de toda previsión social. Son los trabajadores
independientes: los pequeños comerciantes, artesanos, parceleros,
pescadores, etc. Por otra parte, los obreros del Servicio de Seguro Social
siempre han necesitado tener más de 65 años de edad para jubilar. Los
empleados particulares jubilaban con 35 años de servicios, lo que, en la
mayoría de los casos, permitía que jubilaran con 55 o 60 años de edad.
Los empleados públicos jubilaban con treinta años de servicios. Algunos
grupos especiales, como los bancarios, con 25 años de servicios. Y los
parlamentarios, algunos de los cuales fueron autores de esta pirámide de
la discriminación, podían jubilar con 15 años de servicios. ¿Puede
alguien justificar esta injusticia? ¿Puede alguien sostener que este
sistema beneficiaba a los más necesitados? Alguien
podría argumentar que parte de estas discriminaciones ya han sido
eliminadas por el actual gobierno, como se hizo al uniformar las edades de
jubilación, y que no es necesario entonces modificar el sistema de
reparto. Pero ese juicio contiene un
grave error. La
actual situación de relativa uniformidad no se podrá mantener en el
futuro sin un cambio profundo en el sistema de generación de pensiones.
Cualquier órgano legislativo diferente al actual se verá sobrepasado por
las presiones que aún siguen presentes, y volveríamos a los mismos
errores del pasado. Mientras no se corrija su falla básica, que es su
desvinculación entre aportes y beneficios, el sistema seguirá expuesto
al fracaso. Igualmente
grave era que este ineficiente sistema de reparto, administrado
generalmente por instituciones estatales, impedía el progreso económico
y nos condenaba a ser un país pobre. Así, incluso el beneficio de estas
minorías privilegiadas era más aparente que real, ya que sólo se estaba
luchando desesperadamente por el reparto de la pobreza. En efecto, este
sistema condujo a que 7 de cada 10 jubilados recibieran pensiones
inferiores a tres mil pesos. En
fin, un sistema de pensiones de claro signo socialista produjo pobreza y
discriminación para millones de trabajadores chilenos. Es hora ya de
crear un nuevo esquema que, basado en la libertad y la justicia, permita
al trabajador una vejez digna, y al país acelerar su marcha hacia el
desarrollo económico y social. A
continuación, describiré las características más destacadas del nuevo
régimen previsional, cuya implementación, con toda seguridad, constituirá
un paso histórico, al abrir horizontes nuevos y promisorios a la gran
mayoría de los chilenos. La
característica fundamental del nuevo sistema de pensiones es esta: la
jubilación será el resultado de la acumulación de los ahorros que con
tal objeto hará cada trabajador a lo largo de una vida de trabajo. Todo
trabajador dependiente deberá aportar mensualmente un 10 por ciento de su
remuneración para incrementar su fondo individual. La suma de dichos
aportes, capitalizada con sus correspondientes intereses, será registrada
periódicamente en una libreta personal. El trabajador conocerá con
precisión y en forma permanente el total ahorrado. Serán dichos ahorros
los que generarán los beneficios de la vida pasiva. La cifra de 10 por
ciento permitirá a un trabajador, de acuerdo a supuestos razonables,
obtener una pensión cercana a sus últimas remuneraciones. En el pasado,
en cambio, el trabajador, en promedio, obtenía pensiones apenas mayores a
la mitad de sus últimas remuneraciones. Quienes
prefieran una pensión mayor a la que generaría este ahorro obligatorio,
o quieran adelantar la vigencia de ésta, podrán hacerlo, pero ello
requerirá de un esfuerzo mayor. Es por esta razón que se permiten
aportes voluntarios, los cuales, hasta cierto límite, tampoco se
considerarán rentas para efectos tributarios. A
través de este mecanismo se logra la indispensable conexión entre
esfuerzos y beneficios, aspecto clave para impedir la proliferación de la
demagogia, y para asegurar la acción responsable de los individuos tanto
aislada como colectivamente. No nos asiste duda alguna de que este sistema
de capitalización irá en beneficio de las mayorías silenciosas y
esforzadas, las mismas que fueran sistemáticamente engañadas en el
sistema de reparto. El
ahorro previsional se capitalizará en instituciones privadas que deberán
crearse especial y únicamente para dichos efectos. Tales instituciones
deberán cumplir con todas las formalidades y obligaciones. El inicio de
sus operaciones en beneficio de los afiliados sólo podrá efectuarse a
partir del 1º de Mayo de 1981. Así se dará un tiempo adecuado a quienes
se sientan capacitados para afrontar esta tarea: de esta manera podrán
razonablemente hacerlo, sin verse en desventaja ante aquellos que, por una
mayor preparación inicial, podrían instalarse en más breve tiempo. La
formación de las instituciones será expedita, sin perjuicio del
cumplimiento de normas generales que redunden en su seriedad. Con esto se
logrará una competencia real que favorecerá a los imponentes, quienes
darán el veredicto final en favor de las más eficientes y seguras, pues
tendrán libertad para elegir, en forma permanente e individual, la
institución donde se capitalizarán sus ahorros. La competencia reforzará
la eficiencia, estabilidad y seguridad del nuevo sistema, a la vez que
garantizará que no se generen poderes indebidos, pues todas estarán
sometidas por igual a reglas estrictas y objetivas. Quizá
para algunos, que no comprendan aún en su plenitud la transformación
profunda que está viviendo Chile, sea una sorpresa la existencia de
instituciones privadas, y la libre elección de éstas por los imponentes.
Sin embargo, la historia nos demostró hasta la saciedad que la
administración estatal no es garantía ni de seguridad, ni de acciones
desinteresadas, como el algún momento se supuso. Muy por el contrario, en
instituciones provisionales dirigidas por quienes no tienen que responder
con sus bienes, y más aun en las instituciones con clientes cautivos,
casi siempre ha florecido la ineficiencia y la atención inadecuada, con pérdidas
para los imponentes y para la sociedad entera. De una u otra forma,
estas pérdidas han redundado en un menor bienestar para los más
necesitados, por los recursos fiscales que deben desviarse para cubrir sus
déficits crónicos, en lugar de proveer más salud, educación, nutrición,
etc., a quienes lo requieren con urgencia. Por
todos los motivos anteriores, se ha estimado imprescindible la aplicación
del principio de subsidiariedad. El Estado arbitrará las medidas que
enmarquen la acción privada, orientándola al bien común, pero dejando
la administración directa a los particulares. Estos, sometidos a la
competencia y sujetos a una adecuada estructura de incentivos, generarán
un mayor grado de eficiencia y calidad de servicios. Este aspecto es
fundamental, ya que de nada sirve un esquema de pensiones técnicamente
bien diseñado, si su administración es burocrática, ineficiente y
compleja, ahogando de este modo todos sus posibles beneficios. Es
evidente que una de las características que debe tener un esquema de
pensiones es aquella de la máxima seguridad. Pues bien, el nuevo sistema,
a diferencia del anterior, contiene, además de las garantías naturales
que provee la libre elección permanente, una gama importante de normas
adicionales que garantizan una adecuada seguridad. La
inversión de los ahorros previsionales sólo será posible en una gama
limitada de valores de precio conocido, regulada por la ley. A la vez, se
deberán mantener estrictas pautas de diversificación por tipo de
instrumentos y por emisor. Las
sociedades administradoras tendrán un patrimonio y una personalidad jurídica
completamente independiente del Fondo de Pensiones que administra. El
Fondo sólo pertenece a los imponentes en las proporciones que
corresponda. En ningún caso las Administradoras podrán utilizar los
recursos de los ahorrantes para sus gastos, y la única fuente permanente
para estos fines será una comisión por los servicios prestados. En
cuanto a la rentabilidad de estos ahorros, se ha diseñado un sistema de
doble seguro, de responsabilidad de la Administradora y del Estado,
respectivamente. La Administradora, con sus propios recursos, deberá
asegurar una rentabilidad mínima en relación con el promedio del
sistema, promedio que estará determinado por el comportamiento de la
economía. En caso de que la Administradora no fuera capaz de pagar esa
rentabilidad mínima con sus propios recursos, ella tendrá que
disolverse, trasladándose los imponentes con sus ahorros a la
Administradora que ellos elijan, y complementándoles el Estado la
mencionada rentabilidad mínima. El mecanismo descrito, con algunas
características adicionales que no es del caso detallar en esta ocasión,
hace imposible la quiebra de un Fondo de Pensiones. Por
último, conviene destacar que, para fortalecer la labor estatal de
orientar al sector privado hacia el bien común, se procederá a la creación
de una Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. El único
y exclusivo objeto de este organismo será controlar el cabal y adecuado
cumplimiento de las normas y procedimiento que la ley establece para el
manejo y administración de los ahorros previsionales, lo que otorga un
grado de seguridad aún mayor al sistema en su conjunto. Adicionalmente,
el esquema propuesto no descuida los riesgos de la vida activa, y
contempla la existencia de un seguro obligatorio para pensiones de
invalidez, viudez y orfandad. El afiliado deberá pagar este seguro a la
Administradora donde deposita sus ahorros, lo que otorgará derecho a
obtener, para él y para sus sobrevivientes, pensiones en caso de
invalidez o muerte. Para
la transformación de los ahorros previsionales en pensiones de vejez,
existirán dos vías, cualesquiera de las cuales podrá ser elegida con
plena libertad por cada imponente. La
primera de ellas consiste en utilizar el ahorro acumulado para comprar, en
una compañía de seguros, una pensión vitalicia mensual, que cubra además
a las personas dependientes en caso de muerte, esta renta vitalicia, que
tendrá las características generales de un seguro, contará con una
garantía estatal. La
segunda alternativa que tendrá un imponente es aquella del retiro
programado, que consistirá en mantener sus ahorros en una de las
administradoras ya descritas, y efectuar retiros mensuales. El monto de
los retiros no podrá exceder una cierta cifra que permita disponer de
fondos suficientes durante la vida del afiliado. Si el ahorro acumulado
cumple con exceso los mínimos necesarios, se podrán llevar a cabo
retiros extraordinarios. En caso de muerte y ante la inexistencia de
personas dependientes con derecho a pensión, el saldo de la cuenta
incrementará los bienes de la herencia y quedará hasta hasta cierto límite
exento del impuesto por ese concepto. En todo caso, quienes opten por esta alternativa de retiro
programado, podrán en cualquier momento adquirir una renta vitalicia en
una compañía de seguros, cambiando de este modo su elección en cuanto
al método de generación de pensiones. La
existencia de las dos vías descritas no es más que una ratificación del
espíritu permanente de libertad de opción, que inspira todo el nuevo
sistema. Sin
embargo, el nuevo sistema de pensiones no estaría completo, especialmente
desde un prisma de justicia, si no considera la existencia de un piso mínimo
para las pensiones de quienes han trabajado una parte significativa de su
vida. Por esta razón, se define la pensión mínima de vejez, a la cual
tendrán derecho los afiliados y sus dependientes, en las proporciones
adecuadas, siempre que cuenten con los requisitos de edad actualmente
vigentes, 60 años las mujeres y 65 los hombres, y que hayan efectuado a
lo menos veinte años de cotizaciones efectivas. La pensión resultante no
podrá ser inferior a dicho mínimo, y en caso de que los ahorro
acumulados sean insuficientes, éstos serán completados, una vez que se
agoten, por la vía de un subsidio estatal. También existirá la pensión
mínima de invalidez, viudez y orfandad garantizada por el Estado. Los
aportes de fondos estatales se dirigen de este modo clara y exclusivamente
a los más necesitados, lo cual, por desgracia, no sucedía en el pasado.
Por cierto, además de la pensión mínima, se mantiene el sistema de
pensiones asistenciales, que este gobierno creó como mecanismo de apoyo a
las personas ancianas de escasos recursos y que no tienen suficiente
historia previsional. Aquellos
que deseen jubilar antes de las edades legales podrán hacerlo, si cuentan
con un ahorro suficiente, en su cuenta individual, como para generar una
pensión de por lo menos un 70% del promedio de sus últimas
remuneraciones. Probablemente podrán cumplir este requisito sólo
aquellos que hayan efectuado un ahorro adicional al mínimo obligatorio.
Este beneficio será, en consecuencia, fruto de un mayor esfuerzo, y no,
como hasta hace poco, un resultado de la concesión discrecional de la ley
o de la autoridad, que, con los fondos de todos, legislaba jubilaciones
prematuras para algunos. Todo
trabajador independiente, que así lo desee, podrá afiliarse al nuevo
sistema cotizando para pensiones y para el seguro de invalidez y
sobrevivencia. Mediante este acto, el cual será estrictamente voluntario,
tendrá los mismos beneficios y garantías en cuanto a pensiones que
corresponden a un trabajador dependiente. Además, tendrá acceso a
prestaciones de salud pagando una cotización adicional. Se
concreta así otra etapa en la eliminación de diferencias arbitrarias
entre trabajadores. Se ha igualado la asignación por las cargas
familiares de empleados y obreros, se eliminaron estas categorías en
materia laboral, y ahora se avanza otro paso más en el campo previsional. La
reforma previsional recoge en su plenitud uno de los valores que el
gobierno considera crucial en su proyecto de sociedad: la libertad más
amplia de elección individual. Así, los afiliados a los regímenes
previsionales actuales podrán permanecer en ellos, con todos los derechos
y beneficios inherentes a su régimen de pensiones, o podrán optar, en
decisión voluntaria y personal, por cambiarse al nuevo sistema de
pensiones. La
opción mencionada podrá ser ejercida en cualquier momento a partir del 1º
de Mayo de 1981 hasta el 1º de Mayo
de 1986. Este plazo, de cinco años, da tiempo suficiente para que
cada trabajador analice, con la información adecuada, la conveniencia de
cambiarse al nuevo sistema. Quienes
opten por cambiarse al régimen de acumulación recibirán de parte de las
actuales instituciones de previsión un bono de reconocimiento, expresado
en dinero, y que será representativo de los períodos de cotizaciones
registrados en ella. Tendrá derecho a dicho bono toda persona que al
menos cuente con 12 meses de cotizaciones en los últimos cinco años.
Estos bonos tendrán garantía estatal, serán intransferibles y se pagarán
en la fecha en que se cumplan los requisitos de jubilación. De
esta manera, la libertad de opción podrá ejercerse en un marco de
justicia, evitando que los actuales imponentes pierdan, con el traspaso,
sus derechos adquiridos en el actual sistema, y tengan que iniciar su
proceso de capitalización sin base alguna. La
Reforma Previsional contempla otro novedoso aspecto que permitirá a cada
trabajador saber exactamente cuánto paga por los distintos beneficios
previsionales que recibe, lo cual le facilitará la decisión de cambiarse
o no, y que le permitirá aumentar su remuneración líquida si se
traslada al nuevo sistema. El
sistema actual de cotizaciones es caótico por su diversidad de tasas, por
la falta de significado real del monto de ellas, y por su asignación al
empleador o al trabajador en forma discrecional y sin fundamento. Es
sabido que, para un monto de cotizaciones dadas, es posible establecer un
mismo sueldo para el trabajador y un mismo costo total para el empleador,
colocando todas las cotizaciones de cargo del empleador, del trabajador o
cualquiera combinación intermedia; basta para ello cambiar la base
imponible y las tasas. Desde un punto de vista económico, el efecto es el
mismo, ya que para variables como el nivel de empleo y remuneraciones, lo
verdaderamente relevante es el porcentaje total de las cotizaciones.
Indudablemente
consideraciones demagógicas influyeron en el pasado para generar una
estructura engañadora. Se buscaban efectos electorales, diferenciando
artificialmente el porcentaje total entre cotizaciones de cargo de los
empleadores. De hecho estas diferenciaciones legales no tienen relación
alguna con el bienestar de los trabajadores. Una corrección radical a
este sistema es indispensable, si se desea que cada chileno visualice
adecuada y correctamente el costo y magnitud de las prestaciones y
servicios que la ley le impone, lo que, además de ser beneficioso en sí
mismo, permite una mejor evaluación ante la opción que cada uno deberá
ejercer. Es
por esta razón que, a partir del 1º de Marzo, las cotizaciones
previsionales serán de cargo del trabajador. Sin embargo, al mismo
tiempo, todas las remuneraciones brutas imponibles serán reajustadas con
el solo efecto de mantener constante la renta líquida de cada trabajador.
Esto significa que la mayor parte de las cotizaciones que antes pagaba el
empleador se han convertido en una mayor remuneración imponible del
trabajador. Así
se aclara el engaño sistemático de que fueron víctimas los
trabajadores, se les mantiene totalmente inalterada su remuneración neta,
y se le entrega una eficaz herramienta para conocer el costo de su previsión,
defender su salario y aumentarlo cada vez que bajen las cotizaciones. Precisamente,
la puesta en marcha del nuevo sistema de pensiones permitirá a los
trabajadores que a partir del 1º de Mayo del próximo año se trasladen
libremente a él, obtener un aumento de sus remuneraciones líquidas. En
efecto, en el nuevo sistema las cotizaciones eran menores, debido, entre
otras razones, a la mayor eficiencia de la administración privada, a las
menores posibilidades de fraude y al menor incentivo a la evasión.
Entonces, el procedimiento ya descrito y la voluntad del Gobierno de
traspasar el beneficio de estas menores cotizaciones al sector laboral,
permitirá, además, que sean los propios trabajadores los que reciban un
alza de sus remuneraciones cuando al cambiarse al nuevo sistema deban
pagar cotizaciones menores. Aunque
cada régimen actual es un caso distinto, es ilustrativo analizar los
efectos que los cambios anteriores significan para uno de ellos, el régimen
general de la Caja de Empleados Particulares. En este caso, al igual que
todos los demás, la remuneración neta permanece idéntica luego de
redefinirse las cotizaciones y aumentarse el sueldo bruto. Sin embargo, si
el trabajador opta por el nuevo sistema tendrá, sólo como consecuencia
de su traslado, un alza real en su remuneración neta de 12 por ciento.
Por cierto, esto permitirá al trabajador no sólo aumentar su nivel de
vida, sino también realizar ahorros voluntarios en su cuenta individual
que mejoren las perspectivas de la jubilación. La
cantidad definitiva de las cotizaciones obligatorias que pagará un
trabajador en el sistema de nuevo será, como máximo, de un 17%, que
comprende: 10%
de ahorro para pensiones; 3%
de seguro de invalidez y sobrevivencia, y 4%
por prestaciones de salud. También
se estimó conveniente aprovechar esta oportunidad para cambiar el
financiamiento de la asignación familiar y del subsidio de cesantía,
transformándolos en prestaciones redistributivas financiadas con los
impuestos generales de la Nación. No existirán, en consecuencia,
cotizaciones con ese destino, sin perjuicio de que ambos beneficios seguirán
siendo percibidos, en idénticas condiciones a las actuales, por todos los
trabajadores dependientes, afiliados ya sea a los actuales sistemas
previsionales o al nuevo que se crea. Parte del costo de esta medida se
financiará con un impuesto transitorio del 3% al empleador, que disminuye
en 1% anual hasta desaparecer en 1984. De esta manera, se elimina en forma
definitiva el impuesto al trabajo, lo que, sin duda alguna, contribuirá a
crear nuevas fuentes de trabajo y a reducir fuertemente el desempleo. Es
evidente que una comprensión del detalle de las modificaciones expuestas,
requiere de mayor información que la que es posible entregar en esta
ocasión, información que la opinión pública recibirá en la extensión
que sea necesaria, dentro de las próximas semanas. Sin
embargo, de lo analizado en esta oportunidad, es claro que una vez más se
han resuelto de raíz los problemas que afectan a nuestros sistemas económicos
y sociales, buscando siempre beneficiar a las mayorías en forma estable y
permanente, y no efímera e irreal. La
Reforma Previsional producirá profundas consecuencias sociales, económicas
y políticas. En
lo social, solucionará una de las aspiraciones más elementales de toda
familia chilena: la seguridad en la vejez, la tranquilidad que otorga a la
vida laboral y familiar el estar protegido de los diversos riesgos que
acechan a todo trabajador. El
nuevo sistema de pensiones eliminará el problema de la jubilación para
la inmensa mayoría de los actuales y futuros trabajadores. Pero es
evidente que esta reforma, por sí misma, no puede solucionar la situación
de los que ya dejaron de pertenecer a la fuerza de trabajo, y cuyas
jubilaciones son insuficientes como producto de un esquema previsional mal
concebido e injusto. Sin
embargo, este Gobierno, pese a no tener responsabilidad alguna en el drama
de tantos pensionados, no se desentiende de aquellos que entregaron una
vida al trabajo. De allí que, por primera vez en la historia, se haya
consagrado en la ley el reajuste automático de las pensiones en el 100%
del alza del costo de la vida, por lo menos una vez al año. Nunca más el
jubilado tendrá que sufrir la angustia de esperar que eventuales leyes le
devuelvan el poder adquisitivo de sus pensiones erosionadas por la inflación.
Asimismo, el Gobierno ha elevado sustancialmente las pensiones mínimas
que benefician a los más necesitados, y ha creado un mecanismo de
pensiones asistenciales que ya ha favorecido a 100.000 personas ancianas
carentes de recursos económicos. En forma gradual, de acuerdo a las
disponibilidades fiscales y a las prioridades sociales, el Gobierno
continuará mejorando la situación de los actuales jubilados. Otro
efecto social de enorme importancia será el impacto de la Reforma
Previsional sobre el desempleo. El impuesto al trabajo significa
financiar, no beneficios individuales, sino prestaciones redistributivas
con cotizaciones previsionales. Su eliminación producirá indudablemente
un aumento en la demanda de mano de obra, que se transformará tanto en
mayores remuneraciones como en menor desempleo. Tenemos la certeza de que
el crecimiento acelerado de la economía, la liberalización en marcha en
el mercado laboral y la reforma previsional reducirán en los próximos años
la tasa de desempleo por debajo de sus niveles históricos. En
lo económico, la reforma canalizará el ahorro previsional de los
trabajadores hacia actividades productivas rentables para el país,
elevando así aún más la tasa de crecimiento de la economía. Asimismo,
contribuirá a elevar el ahorro y la inversión, dando un decidido impulso
a aquellos proyectos que requieren financiamiento estable, como la inversión
en infraestructura y en la construcción de viviendas. Finalmente,
la Reforma Previsional tendrá profundas consecuencias políticas. En
primer lugar, amplía drásticamente los márgenes de libertad individual,
la cual junto con la participación en la base social y el progreso económico,
constituyen barreras infranqueables para el comunismo. En segundo lugar,
al establecerse beneficios proporcionales a los esfuerzos, desaparece una
enorme fuente de poder estatal y de discrecionalidad, con sus secuelas
inevitables de demagogia y politización. Por último, al hacer
propietario a cada trabajador, la reforma lo compromete activamente en el
manejo responsable de la economía y en la búsqueda de la estabilidad política
y la paz social. Al
terminar esta exposición de la Reforma Previsional, el actual gobierno
puede mirar a la ciudadanía con la frente en alto. Al igual que con el
Plan Laboral, tenemos la certeza de estar asestando otro golpe mortal a la
politización de la vida social y al marxismo, y sobre todo, a la pobreza
y a la injusticia. Es
posible, y más que eso probable, que las minorías organizadas, cuyos
privilegios y dogmas destruye en su raíz esta reforma, levanten su voz
contra ésta, intentando confundir a la opinión pública y a los
trabajadores de nuestro país. Sin
embargo, aun cuando los argumentos y hechos ya expuestos puedan momentáneamente
tergiversarse y ocultarse en la demagogia de las palabras, será imposible
desconocer la verdadera cadena de libertades individuales que consagra la
reforma: la libertad de optar entre el viejo y el nuevo sistema, la
libertad de realizar ahorros voluntarios para mejorar la pensión o
adelantarla; la libertad de escoger como jubilación una renta vitalicia o
un retiro programado; y así sucesivamente. Asimismo,
nadie de buena fe podrá desestimar las múltiples disposiciones que
aseguran la justicia y equidad del sistema: la pensión mínima de vejez,
invalidez, viudez y orfandad; la garantía estatal a la rentabilidad de
los ahorros y a las pensiones; las normas que desincentivan la concentración
e impiden el monopolio en la administración de los fondos previsionales:
las restricciones que dan seguridad al destino de los ahorros; el control
activo del Estado sobre la previsión; la mayor remuneración como
consecuencia del traslado al sistema de capitalización; el respecto a los
derechos adquiridos a través del bono de reconocimiento; la incorporación
de los trabajadores independientes; la ratificación de los otros
beneficios previsionales como la salud, la asignación familiar, el
subsidio de cesantía, la protección contra accidentes del trabajo; y
tantas otras más. En fin, una previsión libre, pero a la vez solidaria; una previsión justa, pero a la vez eficiente; una previsión para todos; esa es la meta de este paso trascendental que da hoy el país en beneficio de todos los chilenos, y siempre al servicio de la libertad, el progreso y la justicia. |