|
Plan
Laboral y apertura a la democracia
por William Thayer Arteaga y Patricio Novoa
Fuenzalida
( “Manual del Derecho del Trabajo”, Tomo I, Editorial Jurídica de
Chile, noviembre de 1987, págs. 501-502).
Esta es una cuestión de la mayor complejidad y trascendencia. La crisis
constitucional de 1973 llevó a un tipo de Gobierno que entregó a la
Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y General Director de
Carabineros la suma de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Constituyente,
con expresa exclusión del Judicial.
Decretos leyes posteriores –por ejemplo, el 527 y el 806 de 1974—
precisaron la organicidad interna del régimen militar, que siempre se
afirmó como propio de una situación de emergencia, invocó el
autoritarismo como respuesta al caos, pero prometió marchar indefectible
y paulatinamente hacia una democracia participativa, fundada en el
sufragio universal, los cuerpos intermedios, la subsidiariedad del Estado,
la independencia de los Poderes y el pleno disfrute de las libertades públicas,
dentro de un régimen presidencial fuerte. Los partidos políticos, dentro
de tal concepción, gozan de indiscutible derecho para constituirse y
operar, pero no pueden pretender el monopolio de la elección o control de
los poderes públicos, ni organizarse al margen de las reglas del juego
constitucional.
Lo
interesante del Plan Laboral, en este aspecto, es que puso en acción y
prefiguró un cuadro de libertades democráticas, cuando aún subsistían
la concentración de los poderes constitucionales, el receso político
y la suspensión del libre juego de elección de autoridades en otros
campos.
Los trabajadores –en orden a los fines propios de la vida
sindical—pudieron: organizarse, elegir sus directivas democráticamente;
disponer de personalidad jurídica para sus sindicatos por el solo depósito
del acta constitutiva y los estatutos que hubieren acordado en la Inspección
del Trabajo; federarse y confederarse; negociar; censurar y cambiar a sus
dirigentes e incluso afiliarse internacionalmente, sin intervención
alguna del Estado. Sólo la ley N° 16.625, de 1967, consagró para el
sector campesino un sistema análogo, pero ello ocurrió dentro de un
orden constitucional pleno –como el que existía en 1967--. Sin embargo,
ese mismo ordenamiento constitucional impidió hacer general el disfrute
de la libertad sindical y lo restringió al sector campesino, pues así lo
impuso el partido gobernante.
El Plan Laboral, en cambio, pretendió generalizar la libertad sindical,
pero como esto aconteció en un sistema donde aún predominaban normas
restrictivas en la elección de autoridades, el intento era doblemente
valioso y las fallas que puedan advertirse, razonablemente más
excusables, pues se avanzaba desde la vigencia del D.L. N° 198 que mantenía
congelada parte principal de la actividad sindical desde 1973.
Era muy
importante la capacidad del mundo del trabajo para saber aprovechar esta
herramienta democrática organizativa, que podría acelerar o retrasar el
proceso de reinstitucionalización democrática general de Chile.
Pensamos
que el Gobierno, a instancias de su ministro del Trabajo en 1979, don José
Piñera, tanteó dar algunos pasos importantes hacia la democratización,
anticipándose a la vigencia de la Constitución de 1980 y a la apertura
política esbozada en 1983 y culminada entre 1986 y 1987. |